Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 81

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En vigor desde 19 oct 2014
Tendrán la consideración de actuaciones protegidas las siguientes: a) La generación, adquisición, promoción y urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de sus clases. b) La adquisición de viviendas usadas. c) La rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda de protección pública. d) La rehabilitación de edificios y viviendas. e) Las actuaciones de regeneración y renovación urbana. f) El arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacías y desocupadas en el año inmediatamente anterior al de formalización de la declaración de actuación protegida. g) Las ayudas a colectivos de especial protección para el acceso a la vivienda. h) Cualquiera otra actuación que se establezca reglamentariamente. Se modifica la letra e) por el .7 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961#a30 .

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Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-81