Título TÍTULO V

Art. 86

En vigor desde 8 sept 2010
Reglamentariamente se determinarán tanto los requisitos objetivos que deben cumplir las viviendas, como los requisitos subjetivos que deben cumplir los propietarios de las viviendas y los futuros arrendatarios de las mismas, incluyéndose en todo caso, la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-86

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