Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 8 sept 2010
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas de protección pública en contra de lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-57

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