Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 8 sept 2010
Las viviendas de protección pública deberán cumplir las normas de calidad, diseño, superficie y demás condiciones que se establecen en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-52

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