Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2011
El apartado Once del artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda redactado en los siguientes términos: «Once. Equipos Informáticos.–A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el Organismo Autónomo ‘‘Madrid 112’’ queda incluido en el ámbito en el que la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias. Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.»
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eli/es-md/l/2010/12/23/9#art-8

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