Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2011
Se adiciona un último párrafo al apartado 2 del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«En el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2010/12/23/9#art-4