Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2011
Uno. El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, queda redactado en los siguientes términos: «1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación.» Dos. La letra a) del artículo 41.2 tendrá la siguiente redacción: «a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas con una multa de hasta 60.101 euros.» Tres. El artículo 43 tendrá la siguiente redacción: «Artículo 43. Competencias. 1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos. 2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/12/23/9#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil