Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2011
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Uno. Se añade una nueva letra c) al artículo 70.4, con el siguiente tenor literal: «c) Cuando se cometa la infracción leve tipificada en el artículo 73.b) consistente en el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida por menores de edad siempre que éstos tengan catorce años cumplidos en el momento de dicha comisión. La solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de multa que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad.» Dos. La letra b) del artículo 73 pasará a tener la siguiente redacción: «b) El abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado.»
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eli/es-md/l/2010/12/23/9#art-13

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