Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta›§ Adaptación de otras terminales
Art. 30
En vigor desde 15 dic 2009
Los accesos al interior de las restantes terminales del sistema de transporte de la Comunitat Valenciana, sometidos a la competencia de la Generalitat, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-30