Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera›§ De las infracciones
Art. 34
En vigor desde 15 dic 2009
Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad universal constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-34