Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 15 dic 2009
La administración pública competente fomentará la participación de instituciones y entidades privadas, en la forma que reglamentariamente se determine, para lograr un óptimo cumplimiento de los objetivos de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-33