Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera›§ De la adaptación del transporte público de viajeros
Art. 25
En vigor desde 15 dic 2009
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, la totalidad de las estaciones y terminales indicadas en el artículo 12 deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-25