Art. 3

En vigor desde 21 jul 2007
1. Los objetivos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. 2. Las competencias y funciones asignadas a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son todas las que corresponden al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de consumo de acuerdo con la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, salvo aquellas atribuidas al Consejo de Gobierno o al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/9#art-3

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