Art. 2

En vigor desde 21 jul 2007
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo estará situado en la ciudad donde radique la sede central del Gobierno Vasco, y podrá crear oficinas y desarrollar sus actividades en otras localidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, debe desconcentrar territorialmente su actuación administrativa, bien mediante los servicios territoriales del departamento al que está adscrito, o bien mediante la creación de oficinas propias en los distintos territorios históricos. En el primer caso, dichos servicios territoriales dependerán funcionalmente de la dirección del instituto en cuanto a las actuaciones en materia de consumo.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/9#art-2

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