Art. [preambulo]
En vigor desde 21 jul 2007
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 149.3 de la Constitución española dispone que las materias no atribuidas expresamente por ella al Estado podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.
Por su parte, el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia exclusiva en defensa de la persona consumidora y usuaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 6/2003, por la que se crea el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, es el marco de regulación en nuestra Comunidad en lo referido a todos los aspectos que inciden en la defensa de las personas consumidoras y usuarias, su seguridad, su salud y sus intereses económicos.
La defensa y protección de las personas consumidoras requieren cada vez más que dispongamos de instrumentos ágiles y eficaces, que den una respuesta inmediata a las necesidades y que actúen, muy especialmente, en el campo de la prevención y la resolución de conflictos.
La creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo materializa las demandas sociales para dotar de mayor grado de protección a la ciudadanía en sus transacciones económicas, dado que la compra de productos y servicios requiere una información, formación y protección cada vez mayor de las personas consumidoras y usuarias. A este respecto, la creación de este organismo autónomo supone un reforzamiento de las capacidades y potencialidades para atender las exigencias sociales cada vez mayores para asesorar y encauzar los conflictos que les surgen a las personas consumidoras y usuarias en el acto de consumir.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supondrá un incremento en la autonomía del área encargada dentro del Gobierno Vasco de planificar y ejecutar la política de consumo en la Comunidad Autónoma, de manera que se potencia su capacidad de maniobra, así como sus posibilidades de autoorganización, dotándole de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Esto conlleva que, tanto de cara al propio Gobierno Vasco como hacia la sociedad, Kontsumobide se va a visualizar claramente como el organismo encargado de proteger y de informar y formar a las personas consumidoras con un nivel de intensidad y eficacia mayor al actual.
Por otra parte, la diversidad de temáticas a abordar a través de consumo (banca, telecomunicaciones, transportes, servicios a domicilio, vivienda, productos de toda índice, etcétera) aconseja también la creación de un organismo propio alejado de los departamentos del Gobierno Vasco. La vinculación del consumo, por su carácter transversal, con todas las áreas de la Administración autonómica justifica de manera especial su carácter independiente con respecto a las áreas del Gobierno, si bien queda plenamente garantizada la coordinación con las que guarda mayor nivel de relación a través de su representación en el Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo va a reunir en su máximo órgano de gobierno (Consejo de Dirección) a la totalidad de los agentes sociales que intervienen en la adquisición de productos y servicios: administraciones públicas implicadas, asociaciones de consumidores, empresarios, etcétera. De este modo se logra que en su propio seno convivan las diferentes sensibilidades existentes para planificar las líneas maestras de la política de consumo.
Finalmente, se ha considerado necesario derogar el artículo 67 de la Ley 6/2003, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi como órgano de coordinación interna de los diversos departamentos del Gobierno Vasco, dado que, como se ha expresado con anterioridad, se ha dado cabida dentro del máximo órgano de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo a aquellos departamentos más directamente implicados en las políticas de protección de las personas consumidoras y usuarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/29/9#preambulo-pr