Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos colegiados

Art. 92

En vigor desde 31 ene 2008
1. Los órganos colegiados estarán compuestos por el número de miembros que determine su norma o convenio de creación, uno de los cuales será titular de la presidencia. Asimismo, contarán con una persona que ejerza la secretaría, que podrá ser un miembro del propio órgano colegiado o una persona al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El número de miembros previsto deberá ser proporcionado a la naturaleza y características de las funciones del órgano colegiado y, en su caso, a los intereses representados en el mismo, debiendo garantizarse la celeridad y la eficacia de su funcionamiento.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-92

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