Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Abstención y recusación
Art. 97
En vigor desde 31 ene 2008
Los procedimientos de abstención y de recusación de autoridades y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía serán resueltos por la persona titular del órgano jerárquico inmediatamente superior. Cuando el procedimiento afecte a los titulares de las Consejerías, la resolución corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-97