Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 61
En vigor desde 31 ene 2008
El régimen jurídico del patrimonio de las agencias será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-61