Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 54
En vigor desde 31 ene 2008
1. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional.
2. Las agencias se clasifican en los siguientes tipos:
a) Agencias administrativas.
b) Agencias públicas empresariales.
c) Agencias de régimen especial.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-54