Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 31 ene 2008
A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-10