Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 31 ene 2008
1. En su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a: a) Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines. b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva. c) Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido. d) Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía. e) Participar en los asuntos públicos. f) Acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación. g) Obtener información veraz. h) Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. 2. En la organización y gestión de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-5

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