Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 31 ene 2008
A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-10