Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 25 sept 2007
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los artículos 78 y 79 y la disposición adicional cuarta.
b) El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto se oponga a lo establecido en la presente ley.
c) El Decreto 21/1992, de 29 de enero, que desarrolla el artículo 31 de la Ley 15/1991, de 28 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, en materia de subvenciones y ayudas.
d) la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, el apartado 5 del artículo 29.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#disposicion-derogatoria-unica