Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 25 sept 2007
En los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la hacienda de la Comunidad Autónoma que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma en favor del deudor.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-40

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