Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 25 sept 2007
1. Las actuaciones de control efectuadas por los diversos órganos competentes en la materia de cualquiera de las administraciones interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención serán compatibles entre sí. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma promoverá cuantas actuaciones estén a su alcance para que las actividades a realizar por los diversos órganos competentes, sin menoscabo de las actuaciones y objetivos del control, se efectúen de la forma más eficaz, evitando duplicidades y actuaciones redundantes, sin valor añadido.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-43

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