Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 25 sept 2007
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la presente ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos para la ejecución del acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-37