Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 abr 2007
1. Se faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley. 2. La regulación de la composición y funciones de las representaciones de la Administración General del Estado o de sus fuerzas y cuerpos de seguridad en los órganos contemplados en esta Ley se efectuará de acuerdo con el Gobierno del Estado.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/9#disposicion-final-primera

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