Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 dic 2006
Se faculta al Gobierno de Aragón para actualizar la cuantía de las sanciones transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley, así como para actualizaciones posteriores con intervalo mínimo de un año cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-final-segunda