Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 4 feb 2016
1. Los operadores alimentarios deben cumplir con todos los requisitos que marque la normativa vigente en la materia para la conformidad de los alimentos que produzcan, transformen o comercialicen en Aragón, así como para la transparencia en las relaciones comerciales, ofreciendo un alimento que se ajuste fielmente a las normas obligatorias aplicables en materia de etiquetado, presentación y publicidad de alimentos o materias y elementos alimentarios. 2. Como instrumentos para asegurar la conformidad de los alimentos, se establecen las siguientes obligaciones para los operadores que produzcan, transformen o comercialicen alimentos en Aragón: a) Inscripción habilitante en los registros administrativos cuando lo exija una norma de rango legal, una norma comunitaria o un tratado internacional, y notificación de los datos necesarios para su alta en dichos registros cuando reglamentariamente se exija. b) Establecimiento de un sistema de autocontrol que incluya un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control y un plan de control de calidad que contemple al menos los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en caso de que no se ajusten a la normativa. c) Sistema de reclamaciones, localización y retirada rápida de productos no conformes que se hallen en el circuito de distribución o comercialización. El sistema habrá de permitir conocer con exactitud el destino de los productos que tengan que ser retirados, y antes de una nueva puesta en circulación de los mismos habrán de ser evaluados nuevamente por el control de calidad del operador. Se modifica el apartado 2.a) por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-6

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