Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 abr 2006
1. Las Administraciones públicas colaborarán e intercambiarán la información que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español. Asimismo, las Administraciones públicas competentes harán llegar al Ministerio de Medio Ambiente un catálogo en el que se identifiquen debidamente los tipos de planes y programas que en su ordenamiento respectivo quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, con el fin de cumplir con la obligación de información a la Comisión Europea. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, informará anualmente a las Cortes de las actividades desarrolladas en aplicación de lo dispuesto en esta ley.
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eli/es/l/2006/04/28/9#disposicion-adicional-segunda

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