Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 30 abr 2006
1. Los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas conforme a lo previsto en el artículo 15. El Ministerio de Medio Ambiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figura en el informe de sostenibilidad ambiental.
2. Para evitar duplicidades se podrán utilizar mecanismos de seguimiento ya existentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/04/28/9#art-25