Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 30 abr 2006
En los términos del artículo 14, una vez aprobado el plan o programa, el órgano promotor lo pondrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, de las Administraciones públicas afectadas consultadas, del público y, en su caso, de los Estados consultados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/04/28/9#art-24