Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 30 abr 2006
1. El Ministerio de Medio Ambiente creará un banco de datos con la información relativa a las evaluaciones ambientales que se realicen en el ámbito de la Administración del Estado.
2. La información contenida en dicho banco de datos deberá ser accesible al público y se mantendrá actualizada conforme a la legislación sobre acceso a la información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente.
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Proeli/es/l/2006/04/28/9#disposicion-adicional-sexta