Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 18 mar 2007
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-adicional-septima

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