Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 mar 2007
Lo dispuesto en la letra a) del artículo 29.1 de esta ley, relativo a las reclamaciones económico-administrativas correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, entrará en vigor una vez que por Ley Orgánica de las Cortes Generales se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma de Canarias el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas en materia de la aplicación y de la imposición de sanciones de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-transitoria-primera