Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2012
En la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, el perito designado por el obligado tributario dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Administración Tributaria le entregue la relación de los bienes y derechos, para formular la hoja de aprecio que deberá estar fundamentada. Se deroga el párrafo segundo por disposición derogatoria única de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-adicional-segunda

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