Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 jul 2012
El Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar asistencia a la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio de las competencias que ésta tiene atribuidas, y en especial en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal. Se añade por el art. 62.10 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-adicional-novena

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