Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 mar 2007
Podrá interponerse reclamación económico-administrativa contra actos en relación con el reconocimiento o la liquidación por la consejería competente en materia de Hacienda de obligaciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por los órganos de la citada consejería con cargo al Tesoro.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-adicional-primera

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