Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 11 nov 2014
1. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por la Junta Económico-Administrativa de Canarias podrá interponerse, en su caso, recurso extraordinario para la unificación de doctrina por el director general competente en materia de tributos cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones. 2. Será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, que estará presidida por el presidente de dicha junta y cuya composición se determinará reglamentariamente. 3. La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la sala especial. En caso de empate, el presidente tendrá siempre voto de calidad. 4. La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable. 5. La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria, incluida la propia Junta Económico-Administrativa de Canarias. Se modifica por el .8 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-36

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