Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
50 / 61En vigor desde 1 jul 2012
El Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar asistencia a la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio de las competencias que ésta tiene atribuidas, y en especial en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal.
Se añade por el art. 62.10 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-adicional-novena