Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final primera
45 / 47En vigor desde 19 nov 2006
En el plazo de un año, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los preceptos de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#disposicion-final-primera