Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jul 2005
Mientras no se desarrolle lo establecido por el artículo 3.1, el Jurado de Expropiación de Cataluña se estructura en las secciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre, cuya demarcación se corresponde con los ámbitos territoriales de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#disposicion-transitoria-primera

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