Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 jul 2005
El Gobierno de la Generalidad, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, debe aprobar el reglamento de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/07/07/9#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil