Art. 16
En vigor desde 16 jul 2005
1. El Jurado de Expropiación de Cataluña tiene una secretaría en cada una de las secciones territoriales, al frente de la cual está el secretario o secretaria de cada sección del Jurado. La estructura de cada secretaría debe determinarse por decreto.
2. El secretario o secretaria de cada una de las secciones del Jurado, de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y sin perjuicio de las funciones que le corresponden como secretario o secretaria del órgano colegiado, ejerce las siguientes funciones:
a) Las relativas a la gestión administrativa de la correspondiente sección del Jurado, de acuerdo con los correspondientes órganos del departamento al que está adscrito.
b) La coordinación de las tareas de los miembros del Jurado.
c) La coordinación del Jurado, en cada territorio, con las administraciones expropiantes, sin perjuicio de las funciones de representación que corresponden al presidente o presidenta.
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Proeli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-16