Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 16 dic 2004
Las consultas en trámite a la entrada en vigor de esta ley se dictaminarán conforme a lo previsto en las normas que regían la función consultiva a la fecha de la realización de las consultas.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#disposicion-transitoria-quinta