Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 16 dic 2004
Las consultas en trámite a la entrada en vigor de esta ley se dictaminarán conforme a lo previsto en las normas que regían la función consultiva a la fecha de la realización de las consultas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/11/24/9#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil