Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 16 dic 2004
Las consultas en trámite a la entrada en vigor de esta ley se dictaminarán conforme a lo previsto en las normas que regían la función consultiva a la fecha de la realización de las consultas.
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