Art. 17

En vigor desde 31 dic 2004
1. La contratación de la Agencia Catalana del Consumo se rige por las normas generales de contratación de las administraciones públicas. 2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana del Consumo es el director o directora.
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eli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-17

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