Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 may 2003
Las plazas de la categoría de Agente que convoquen los Ayuntamientos que tengan cubiertas plazas de la categoría de Vigilante Municipal y constituyan posteriormente el Cuerpo de Policía Local serán provistas conforme a lo dispuesto en la presente Ley, si bien se reservará un número igual de plazas de dicha categoría al de plazas cubiertas de la categoría de Vigilante Municipal para su cobertura a través de un procedimiento de concurso-oposición, cuyo contenido será reglamentariamente determinado, siendo asimismo necesario superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Escuela Regional de Policía Local.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/9#disposicion-transitoria-cuarta

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