Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 abr 2003
Hasta en tanto no se dicten por los cabildos insulares las normas precisas para la gestión de la exacción fiscal sobre la gasolina y gasóleo de automoción seguirán aplicándose las vigentes para la exacción fiscal sobre la gasolina antes de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a la misma.
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eli/es-cn/l/2003/04/03/9#disposicion-transitoria-segunda

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