Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 17 abr 2003
De conformidad con el principio de lealtad institucional, el Gobierno de Canarias evaluará el impacto que pueda suponer la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias en las haciendas locales canarias, y se tendrá en cuenta a efectos de su corrección.
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eli/es-cn/l/2003/04/03/9#art-10

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